El Fuero de Nájera

Del Fuero de Nájera han dicho historiadores y estudiosos muchas cosas. Y por él pueden los najerinos sentir, no añoranza, pero sí legítimo orgullo. Que es uno de los fueros municipales más importantes de España, de los primeros en el tiempo y coetáneo del de León (de 1020). Que debe reputársele como fuente original de varios usos y costumbre de Castilla (Muñoz Romero, Tomás. Colección de Fueros municipales y cartas pueblas). Que es el primer fuero local, es decir, para una ciudad en exclusiva y no para un conjunto de poblaciones. Que contiene toda una serie de importantes privilegios de orden penal y procesal. Que muchas de sus leyes, exenciones, y franquezas, por su espíritu y hasta por sus propias prescripciones jurídicas, tuvieron grandísima extensión, sirviendo de punto de partida para otros fueros municipales; así, los de Toledo y Logroño, el que, a su vez tuvo gran difusión.

Es un texto aceptablemente bien estructurado, en el que las normas se van desgranando, por lo general, según las materias y ha de reconocérsele un alto sentido jurídico e, incluso, humanizador si se le compara con las legislaciones de la época.

El Fuero, o los Fueros, de Nájera tiene sus orígenes en  Sancho III el Mayor y en Don García el de Nájera, reyes de Nájera-Pamplona de 1000 a 1035 y de 1035 a 1054, respectivamente. Al ser asesinado en Peñalén el hijo y sucesor de Don García, el rey Don Sancho IV, Alfonso VI de Castilla (el del juramento en Santa Gadea de Burgos) es reconocido rey por los riojanos. El monarca acude a la ciudad y promete que Nájera seguirá rigiéndose por los mismos fueros. Se fijan por escrito, si no lo estaban ya (hay un texto muy breve y más antiguo -Colección Diplomática Medieval de la Rioja. Tomo II. 2.a edición. Rodríguez R. de Lama, Ildefonso. Instituto de Estudios Riojanos 1992-), y son confirmados en el año 1076. Su sucesor, Alfonso VII el Emperador, confirma los Fueros en Nájera el 13 de Mayo de 1136, justo al año de ser coronado. Confirmaron también los fueros najerinos: el Infante Don Sancho el Bravo (Valladolid, 1282); Fernando IV de Castilla, el Emplazado, (Burgos, 14 de Mayo de 1304); Alfonso XI (Burgos, 6 de Junio de 1332); Pedro I el Cruel, o el Justiciero, (Valladolid, 15 de Enero de 1352); Enrique II de Trastámara (Burgos, 7 de Febrero de 1367); y Juan II de Castilla, en las Cortes de Valladolid y en 24 de Mayo de 1420.
Se conservan los documentos de confirmación de casi todos esos monarcas y el texto completo del Fuero está recogido en las confirmaciones hechas por Fernando IV (1304) y por Alfonso XI (1332).
Con los Reyes Católicos terminó la práctica de confirmación de los fueros locales. Obvio, si se tiene en cuenta su política centralista y uniformadora. De hecho ya el Ordenamiento de Alcalá ( 1348 y reinado de Alfonso XI) relegaba a un segundo lugar (tras la legislación real y de cortes) la aplicación de los fueros municipales y siempre que se probara su vigencia en el lugar y no fueran contrarios a la religión, las buenas costumbres y las leyes.
En la edad moderna los fueros locales fueron perdiendo vigencia, sustituídos por la aparición de unos Derechos Territoriales, de base más amplia, y relegados en su aplicación por los juristas, que mostraban su preferencia por la mayor calidad técnica del Derecho Común (Romano-Corpus Iuris Civilis justinianeo- y Canónico) para la resolución de los conflictos. Sólo quedaban ya en pie las normas forales del régimen administrativo y económico de los respectivos municipios. Así, hasta que el Código Civil de 1885, el vigente hoy, los derogó de manera expresa (artículo 1976), aunque permitiendo la costumbre local en defecto de Ley o en materias potestativas.

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